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viernes, 1 de febrero de 2013

Hay que Cumplir


¡HAY QUE CUMPLIR !
Cada decisión que toman los consejeros tiene una implicación ética y/o legal que afecta positiva o negativamente el proceso de ayuda. La variedad de los asuntos y los preceptos ético-legales junto a lo tedioso  y letárgico que pudiera resultar el tema, hace que en ocasiones la temática sea abordada de forma superficial. Esta sección pretende responder las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el propósito de los códigos de ética? ¿Cuáles son las responsabilidades, deberes y funciones de los consejeros? y ¿Cuáles son las conductas aceptadas y las prohibidas por los cánones éticos? 

Según Wheeler y Bertram (2008) y Bond (1993) los códigos de ética de la consejería tienen como propósitos fundamental: (1) proteger a los clientes de daños físicos, emocionales, psicológicos, familiares, económicos, sociales y laborales; (2) establecer y monitorear las competencias, funciones y  deberes; (3) establecer contratos claros y una relación de ayuda basada en la filosofía moral de la profesión; (4) que la relación de ayuda se dé dentro de los parámetros de confidencialidad y privacidad.

Si quieres aumentar tus conocimientos éticos o simplemente refrescar lo que ya hay en tu mente, te invito a disfrutar de los siguientes ensayos:



Códigos de Ética Principales en la Consejería Puertorriqueña:



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