¡Moral, Ética y Ley!
Para
muchos practicantes de la salud mental, incluyendo los profesionales de la
consejería, los asuntos éticos y legales son poco conocidos. En ocasiones es un
tema que se da por entendido y como un asunto de sentido común. Es cierto que el
conocimiento de estos preceptos no garantiza que los profesionales se conduzcan
de manera ética (Martínez, 2007). Pero también es cierto que puede contribuir a
aclarar interrogantes y disminuir aquellas violaciones que se derivan del
desconocimiento y de la falta de atención y reflexión de estos asuntos. El propio código de ética de la APCP establece que los
consejeros:
“deben tener un alto grado de
conciencia de sus propios valores, conocimientos, destrezas, limitaciones y
necesidades. Al iniciar una relación de ayuda… el foco de acción debe estar
dirigido a la situación o asunto que se quiere resolver, y no a la persona
involucrada
en él.” (Código Ética APCP, 2009)
Pero realmente, ¿Qué es la moral? ¿A qué nos referimos cuando hablamos de ética? ¿Qué son los asuntos legales?
Por un lado, la moral hace
referencia a un conjunto de creencias,
valores y reglas que cada individuo y cada sociedad adopta por costumbre y que
tiene como finalidad enjuiciar las conductas humanas (Rosario, 2009). Por su parte, el
concepto ética hace referencia a la rama de la filosofía que
se interesa en estudiar los estándares de conducta humana y la toma de
decisiones a nivel profesional (Martínez, 2007; Gutiérrez, 2003; & Remley y
Herlihy, 2001). Mientras que lo legal se refiere a las reglas
establecidas por los gobiernos para mantener una sana convivencia y un orden
civil (Fuster, 2007).
En síntesis, podríamos decir que estos tres
conceptos convergen en la medida en que cada uno:
(1) envuelve un juicio sobre las
conductas aceptadas y las conductas prohibidas;
(2) busca regir la conducta de los
individuos a través de reglas adoptadas por una comunidad específica;
(3) influye en la toma de decisiones de cada ser humano.
¿Cómo se interrelacionan lo moral, lo ético y lo legal? dentro de la Consejería Profesional?
La literatura
señala que algunos de los factores que contribuyen a que se transgredan los
cánones éticos y legales son el desconocimiento y la falta de reflexión sobre
los asuntos morales, éticos y legales de la consejería. Estas situaciones afectan y limitan la práctica de la
consejería hasta el nivel de haber alcanzado una inquietud a nivel profesional
y social.
El desequilibrio entre la conducta de los profesionales y lo que
establecen los preceptos normativos se pone en relieve ante el alza en las
querellas y casos llevados a tribunales por violaciones a los cánones éticos y
legales (Wheeler y Bertram, 2008; Martínez, 2007; Mitchell, 2007; Gutiérrez,
2003).
La siguiente sección tiene como objetivo ejemplificar
cómo se da la interacción entre los sistemas de valores morales, los estatutos
establecidos en los códigos de ética y las leyes que rigen la conducta de los
consejeros y que en todos sus sentidos conforman ese liderazgo y el
profesionalismo que debe distinguirles.
Categorización
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Ejemplos
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Discusión
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Inmoral, ético y legal
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Un consejero profesional
con el hábito del
tabaquismo.
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Una conducta puede ser inmoral pero no
necesariamente antiética y/o ilegal. Desde la perspectiva de lo social, el
hábito de fumar puede ser considerado por algunos como una conducta inmoral y
poco profesional. Pero fuera de los daños físicos que puede causar el fumar,
no es antiético ni ilegal que un profesional lleve a cabo dicha conducta a
menos que la misma afecte adversamente la relación de consejería.
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No profesional, antiético
y legal
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El Sr. Rivera, consejero
profesional de una institución educativa privada, no ha cumplido
consistentemente con el horario para el que fue contratado.
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Una conducta puede considerarse no profesional pero
sí ética y legal. La puntualidad puede ser considerada como parte del sistema
de valores del profesional y como una norma institucional. Esta conducta
refleja el compromiso del profesional con la profesión y con sus clientes. Un
consejero impuntual aunque muestras conductas no profesionales, no está
cometiendo alguna falta que sea considerada antiética y/o ilegal. Claro está,
que en el momento en que esa dejadez tiene efectos negativos en el proceso de
ayuda, se están trastocando aspectos éticos. El código de ética establece que
el consejero no debe causar daño intencionado a los clientes, debe prevenir
daños y debe contribuir al bienestar del cliente en todo momento. Esto
manteniendo siempre los principios de justicia y fidelidad y salvaguardando
sus derechos.
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Antiético, legal y moral
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Una consejera decide
utilizar una prueba de personalidad para la que no tiene ningún tipo de
entrenamiento.
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Una conducta se considera antiética pero legal
cuando va en contra del código de ética pero no violenta ninguna ley. En este
caso, el código de ética de la consejería establece que los consejeros deben entrenarse y poseer
las competencias necesarias de los instrumentos de evaluación que utilice.
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Ilegal, ético y moral
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No mantener visibles las
credenciales
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Según la ley que rige la consejería, las
credenciales del consejero deben estar visibles al público. Esta conducta aunque no afecta
directamente al cliente, tiene repercusiones legales que son penalizadas por
ley.
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Antiético, ilegal y
moral
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Divulgar información
sensitiva obtenida en un proceso de consejería sin mediar consentimiento del
cliente
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Tanto el código de ética como las leyes de estatales
y federales establecen que todo profesional de ayuda debe proteger la
información y la privacidad de sus clientes. De probarse serias violaciones a
este estatuto sin justificación alguna, el profesional enfrentará sanciones a
nivel administrativas y legales.
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Inmoral, no
profesional, antiético e ilegal
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Establecer una relación de
pareja con un cliente.
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En el código de ética de la consejería y las leyes
estatales y federales se prohíbe que los profesionales de ayuda tengan
relaciones sexuales con sus clientes. Esta conducta es sancionada por ley y
por la profesión. Las sanciones incluyen revocación de la licencia y título
profesional y/o cárcel.
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Referencias:
Bond, T. (1993). Standards and Ethics for Counseling in Action. London: SAGE
Publications. (pp. 1-32; 95 - 103)
Fuster, J.
(2007) Derechos Fundamentales y Deberes
Cívicos de las Personas. Puerto
Rico: D.E.
Gutiérrez Blanco, L. C. (2003). Hacia un liderazgo ético. Universidad of Puerto Rico, Río
Piedras (Puerto Rico). ProQuest Dissertations and
Theses, 434
p. Recuperado de http://search.proquest.com/docview/305301945?accountid=44825.
(305301945).
Martínez,
M. (2007). Dilemas éticos que enfrentan los consejeros profesionales en sus
escenarios de empleo y su percepción en torno a la aplicabilidad y utilidad de
su código de ética. UPR: Río
Piedras
Mitchell, R.W.
(2007). Documentation in Counseling Records:
An Overview of Ethical, Legal, and Clinical Issues (3ra ed.). Alexandria, VA:
American Counseling Association.
Wheeler,
A. M., & Bertram, B. (2008). The counselor and the law: A guide to legal
and
ethical practice (5th ed.). Alexandria, VA: American Counseling
Association.